INTER JUSTICIA
Revista del Instituto de Defensa y Desarrollo Social
sábado, 28 de diciembre de 2024
martes, 8 de octubre de 2024
Como se inicia un proceso de extradición desde el Perú
1.- verificar posible domicilio
La búsqueda de un posible
extraditable corresponde a Interpol, la cual la retrasmite a las Oficinas Centrales
de Interpol de cada país para la búsqueda internacional de dicha persona. A
consecuencia de esta búsqueda la persona puede ser detenida.
Sin embargo, por parte de la
Fiscalía o del Agraviado, puede apoyarse esta búsqueda solicitando se verifique
la dirección que ha proporcionado el procesado.
Para esto se ubica en el
expediente la dirección proporcionada y se solicita via asistencia judicial
recíproca al país donde supuestamente se encuentra la persona a extraditar,
para que se averigüe e informe sobre su domicilio, adjuntando para ello copia
del documento donde indique el domicilio consignado como información para su
verificación.
2.- Verificado el domicilio se
solicita la extradición
Verificado el domicilio, se
solicita la extradición. Para ello se tiene que seguir el trámite que regula el
Código Procesal Penal (Libro Séptimo) lo que incluye de manera obligatoria la Resolución
Consultiva que expide la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema de Justicia
declarando procedente la extradición y la Resolución Suprema que expide el
Gobierno aceptando solicitar la extradición. Sin esas resoluciones no puede
decirse que hay un pedido formal de extradición.
3.- Tener presente las funciones de cada entidad
a.- La Dirección de Cooperación
Judicial y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, es la Autoridad Central
que se encarga del seguimiento de la extradición, pero por sí sola no puede
solicitar una extradición.
b.- La Dirección General de
Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es
la que preside la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas
Condenadas, e ilustra al Consejo de Ministros, pero por si sola no solicita
extradición ni le corresponde el seguimiento.
b.- De igual manera las
Embajadas o Consulados peruanos no pueden disponer una extradición y la función
de la vía diplomática solo es para ser el canal de presentación formal del
pedido de extradición con las formalidades de ley.
c.- Interpol canaliza los pedidos
de búsqueda internacional y ejecuta las extradiciones, pero no solicita la
extradición.
4.- Datos a tener en cuenta
La extradición activa solo
puede ser solicitada por el Ministerio Público (Fiscal) o la parte agraviada.
Su procedimiento está debidamente reglado en los artículos 525 al 527 y sus
requisitos, en el artículo 518 numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal
viernes, 23 de febrero de 2024
martes, 14 de noviembre de 2023
Seminario "El proceso de extradición en el Perú" del 13 de noviembre de 2023
Mi agradecimiento a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Dr. José Neyra por sus generosos comentarios sobre mi labor intelectual. Participé con la ponencia: "La extradición, aspectos medulares visión de la defensa"
jueves, 12 de octubre de 2023
La extradición entre Perú y Rusia: algunos datos básicos
Entre el Perú y la Federación de
Rusia no existe Tratado de Extradición vigente, por lo que las relaciones de
extradición se basan en el Principio de Reciprocidad del cual ya existen
antecedentes.
En cuanto al plazo para formalizar
una extradición en caso de una detención preventiva por extradición, es de
tener presente que dicho país está aplicando el plazo de 40 días en su Tratado
de Extradición con la República Argentina.
De otro lado, Rusia es miembro de
INTERPOL (reconoce la Notificación Roja de INTERPOL) y permite que en caso de
urgencia se pueda solicitar la detención preventiva, la misma que puede ser
presentada a través de las Autoridades Centrales, INTERPOL o por vía
Diplomática.
En cuanto a los documentos que se
debe acompañar, son los documentos comunes a toda extradición:
a) Indicación de la autoridad
requirente y su dirección.
b) Nombre completo y apellido de
la persona cuya extradición se solicita, nacionalidad, lugar donde vive o se
encuentra y, en lo posible, la descripción física, fotografía, huellas
dactiloscópicas y otros datos que permitan identificar a esa persona.
c) Una breve descripción de los hechos que dan
fundamento a la solicitud de extradición.
d) Copia certificada de los
textos legales que tipifican la conducta como delito y que contienen la
información sobre la pena prevista.
e) Copia certificada de los
textos legales sobre prescripción.
f) Una copia de la orden de
arresto o detención emitida por la autoridad correspondiente, según la
legislación interna de la Parte requirente.
g) Si existiere, una copia del
auto de procesamiento sobre la persona reclamada.
La documentación se presenta en
castellano y su traducción al idioma ruso.
Es necesario recordar que el posible plazo de 40 días, significa
que el expediente debe presentarse traducido al idioma ruso y con la debida autorización
del Poder Ejecutivo (Resolución Suprema que accede a solicitar la extradición)
a la Cancillería Rusa, lo que explica la urgencia del trámite.
jueves, 30 de julio de 2020
Recordando la entrevista a Mario Michel Affentranger
Esta entrevista fue publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Blog “Inter Justicia”. A pesar del tiempo transcurrido, mantiene su vigencia.
Entrevista a Mario Michel Affentranger, Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía
Alberto Huapaya Olivares
Del 02 al 04 de febrero de 2010 el
Sr. Mario Michel Affentranger visitó el Perú para asuntos oficiales propios de
su gestión. Inter Justicia conversó con él sobre su visita en el Perú hace ya
14 años cuando presidió la delegación suiza que negoció con el Perú, en
representación de la delegación suiza, el Tratado de Asistencia Judicial en
Materia Penal que permitió por primera vez considerar la cooperación para
levantamiento de secreto bancario.
El Señor Mario Michel Affentranger es un reconocido jurista con amplia experiencia en negociación de Tratados de Derecho Penal Internacional, en los que ha participado en su calidad de Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía.
Mario Michel Affentranger estudió leyes en la Universidad de Berna. En sus inicios como abogado trabajó en un Tribunal Regional de Berna, de habla francesa. Posteriormente ingresó al Departamento Federal de Justicia y Policía donde se inició como abogado para asuntos de extradición y asistencia judicial recíproca.
La entrevista, que fue absuelta en francés ha sido traducida por Ingeborg Rivero Herz, a quien expresamos nuestras gracias.

lunes, 1 de junio de 2020
Algunos alcances de la Orden de Detención Europea
1.-
LA ADOPCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA
2.3.- El
principio ne bis in ídem en la orden de detención europea
- Artículo 3.2 de la DM, prevé una causal para denegar una orden de detención europea, esta causal es de obligatorio cumplimiento para la autoridad ejecutante; se requiere que el procesado haya sigo juzgado definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro.
- Artículo 4.2 de la DM, que se incluye a la litispendencia, es decir cuando la persona esté sometida a un procedimiento penal en el Estado miembro de ejecución por el mismo hecho que el que motive la ODE, en este sentido, la denegatoria será opcional.
- Artículo 4.3 de la DM, establece que cuando las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución hubieren decidido no incoar acción penal por la infracción que sea objeto de la ODE, o concluirla, o cuando sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales; en este caso la denegatoria es opción por parte del Estado ejecutante.
- Artículo 4.5 de la DM, que reviste una causal optativa para denegar la ODE, cuando la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado.
3.- LA ORDEN DE
DETENCIÓN EUROPEA Y LA NOTIFICACIÓN ROJA
La forma
de transmisión y su procedimiento de una ODE está previsto en los artículos 9 y
10 de la DM, en los cuales se establecen las pautas para los casos de búsqueda
de una persona.
De acuerdo a la casuística generada
en nuestro país, se ha tenido la experiencia que una
persona buscada por un Estado miembro de la Unión Europea fue detenida a mérito
de la ODE, sin embargo la citada orden sólo es aplicable para los Estados que
pertenecen a ese espacio geográfico, dicho esto, es necesario que sobre la
persona reclamada se haya expedido la notificación roja por la INTERPOL.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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Artículo 37º.-Extradición “La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de...
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Por: Carla Allodi Ortíz I. Introducción La extradición implica diferentes ángulos de enfoque, tanto en el plan interno como en el der...
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Alberto Huapaya Olivares La extradición pasiva es definida así por un criterio de oposición a la extradición activa que es la que so...