Esta entrevista fue publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Blog “Inter Justicia”. A pesar del tiempo transcurrido, mantiene su vigencia.
Entrevista a Mario Michel
Affentranger, Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento
Federal Suizo de Justicia y Policía
Alberto Huapaya Olivares
Del 02 al 04 de febrero de 2010 el
Sr. Mario Michel Affentranger visitó el Perú para asuntos oficiales propios de
su gestión. Inter Justicia conversó con él sobre su visita en el Perú hace ya
14 años cuando presidió la delegación suiza que negoció con el Perú, en
representación de la delegación suiza, el Tratado de Asistencia Judicial en
Materia Penal que permitió por primera vez considerar la cooperación para
levantamiento de secreto bancario.
El Señor Mario Michel Affentranger es
un reconocido jurista con amplia experiencia en negociación de Tratados de
Derecho Penal Internacional, en los que ha participado en su calidad de Jefe de
la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de
Justicia y Policía.
Mario Michel Affentranger estudió leyes en la
Universidad de Berna. En sus inicios como abogado trabajó en un Tribunal
Regional de Berna, de habla francesa. Posteriormente ingresó al Departamento
Federal de Justicia y Policía donde se inició como abogado para asuntos de
extradición y asistencia judicial recíproca.
En 1986 fue promovido al cargo de
Jefe de la Sección Tratados Internacionales y Legislación de la División para
la Asistencia Legal Internacional.
Desde 1996 actúa como el negociador principal suizo para la elaboración de
Tratados bilaterales de cooperación judicial en asuntos penales. En esta
función condujo las delegaciones suizas en sus negociaciones con Perú, Ecuador,
Hong Kong, Francia, Italia, Singapur, Egipto, Filipinas, Brasil, Argentina,
México, Chile, Argelia, Colombia y Japón. Igualmente ha participado en las
negociaciones de Tratados de Transferencia de Condenados con Tailandia,
Marruecos, Cuba y último con Perú.
La entrevista, que fue absuelta en
francés ha sido traducida por Ingeborg Rivero Herz, a quien expresamos nuestras
gracias.
Interjusticia: En
el mes de julio de 1996, la Delegación de la Confederación Suiza y la
Delegación del Perú negociaron la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia
Penal, que más tarde sería muy importante para la repatriación de los fondos
procedentes de la corrupción.
En América Latina, Suiza ha establecido Convenciones Bilaterales con otros
países como Ecuador, Brasil, México, Chile ¿Suiza está negociando nuevas
Convenciones?
Mario Michel Affentranger : Sí, Suiza también ha concluido un Tratado
Bilateral de Asistencia Judicial en Materia Penal con Argentina y Colombia.
Interjusticia: Usted
es un funcionario con una amplia experiencia en el ámbito de la cooperación
judicial internacional, en general, ¿Qué problemas considera usted que existen
para que la asistencia jurídica en materia penal pueda lograr sus objetivos?
¿Cuál es la importancia de concluir Convenciones de Asistencia Mutua en Materia
Penal?
Mario Michel Affentranger: Si bien el derecho penal sustantivo se
unifica cada vez más por la elaboración de convenciones multilaterales que
promueven la armonización (convenciones de la ONU tales como las convenciones
contra el narcotráfico, contra el crimen organizado o contra la corrupción),
subsisten, en materia de “Organización Judicial” y a propósito del “Derecho
procesal” diferencias significativas entre los Estados. En este ámbito no hay
acercamiento a la vista, por el contrario, los instrumentos de asistencia
jurídica internacional retoman todos el principio según el cual la ejecución de
las solicitudes se hacen de conformidad con “el Derecho Interno”. Por otro
lado, el hecho de que no hablamos la misma lengua representa en la práctica
también un obstáculo importante. Por lo tanto, es importante, desde mi punto de
vista, más que nunca la idea de desarrollar “las autoridades centrales” en los
Ministerios de Justicia. Ahora bien, eso es exactamente lo que el Perú y Suiza
han hecho en sus tratados bilaterales. Este enfoque garantiza un contacto
directo entre personas que hablan un lenguaje común y que pueden establecer
relaciones de confianza y se sienten, de esta manera, motivados para ayudarse
mejor entre sí. Este enfoque es también evidente en los últimos años en los
instrumentos multilaterales.
Mientras más se acercan los Estados uniéndose mediante instrumentos de
cooperación judicial, mejor es. En este sentido, es importante desarrollar una
red de tratados, tanto a nivel bilateral como multilateral con el fin de
incrementar la eficacia de la cooperación internacional, específicamente para
promover los contactos entre las autoridades competentes.
También sería importante que cada vez más Estados devuelvan los fondos ilegales
al Estado del que proceden, este progreso es deseable en el plano
internacional.
Interjusticia:¿Las
solicitudes de asistencia judicial enviadas por el Perú, son lo suficientemente
claras? ¿Qué consejo le daría usted a los procuradores y a los jueces peruanos
para que sus solicitudes de asistencia judicial gratuita puedan ser entregadas?
Mario Michel Affentranger: Para muchos procuradores, redactar comisiones
rogatorias no es un trabajo que estén acostumbrados. Muchas preguntas pueden
surgir. Nuestro consejo es animar a los procuradores para que se dirijan a las
“autoridades centrales”, creadas por el tratado de asistencia mutua y pedirles
asesoramiento. La autoridad central debería disponer de “un modelo de
solicitud” que podría, previa solicitud, poner a disposición de los
procuradores. Sobre todo, la posibilidad de hacer, en una primera etapa, un
proyecto de solicitud - que sería presentado de manera informal y corregido
antes de ser presentado y traducido oficialmente - en adelante debería ser
realizado con frecuencia. La autoridad central de Suiza para los Estados de
América Latina, queda a disposición y lista, en cualquier momento, para ayudar.
Dos aspectos ameritan ser mencionados:
1. El problema del “enriquecimiento ilícito”, tal como se define el derecho
penal Peruano. En Suiza tal conducta no es reprimida por el código penal, razón
por la cual Suiza no puede, sólo sobre esa base, proporcionar asistencia
judicial mutua ya que no hay doble tipificación. En estos casos, es importante
que los expertos de las autoridades centrales respectivas se pongan en contacto
para determinar si no existe la posibilidad de cooperar sobre la base de otra
infracción.
2. En cuanto al contenido de las solicitudes de asistencia: O bien son
demasiado detalladas (La autoridad requirente nos envía todos sus antecedentes
penales, lo que no es necesario). O bien la Comisión rogatoria indica
únicamente el nombre de la autoridad requirente y las medidas necesarias, pero
no presenta ningún “informe de los hechos” o en su defecto, extensos
incompletos, lo que no nos permite controlar la doble tipificación o si la
infracción está prescrita.
Por tanto, es necesario llamar la atención de la autoridad requirente sobre la
importancia y el cuidado que deben dar al “informe de los hechos” de su
solicitud de asistencia.
Interjusticia: ¿Cuáles
son las modalidades de asistencia judicial más difíciles de realizar?
Mario Michel Affentranger: Las solicitudes que requieran medidas
provisionales y también aquellas que requieran medidas coercitivas.
Interjusticia:
Después de 14 años de negociación de la Convención sobre Asistencia Mutua en
Materia Penal, ¿Cuál es su reflexión?
Mario Michel Affentranger: Este tratado ha iniciado una nueva era de
cooperación judicial entre nuestros dos países. También sirvió como modelo para
otras negociaciones con los Estados latinoamericanos. Representa un valor
agregado legal importante, ya que proporciona respuestas a las preguntas de
asistencia judicial que surgen. Obliga, por otro lado, a que nuestras
autoridades se procuren entre sí la asistencia más amplia posible, a que se
dicten medidas provisionales (bloqueo de cuentas bancarias), a que se ordenen
embargos o producción de documentos. Además, simplifica el procedimiento de
cooperación al eliminar la necesidad de legalizar los documentos o mediante la
instauración de una vía directa de cooperación entre los Ministerios de
Justicia.
Interjusticia:
Hablando de extradición: ¿Cómo funciona el principio Aud Dedere Aud Judicare (o
extraditas, o juzgas) ¿Hay necesitad de una solicitud previa de extradición que
sea denegada a causa de la nacionalidad de la extradición? ¿O puede ser
solicitada directamente como figura autónoma?
Mario Michel Affentranger: Suiza aplica el principio “aut dedere aut
judicare” que está regulado por el Art. 6 del Código Penal suizo. Todos los
instrumentos internacionales que Suiza ha ratificado y que proporcionan la
máxima “aut dedere aut judicare” se aplican directamente en nuestro país. En
efecto, para que se aplique este principio, el derecho suizo requiere que
exista una solicitud de extradición no ejecutada.
Interjusticia:
En lo que respecta a las transferencias de las personas condenadas ¿Cuántas
Convenciones sobre este tema han sido concluidas con países de América?
Mario Michel Affentranger: En el ámbito de la transferencia de personas
condenadas, el instrumento de mayor utilización por parte de Suiza es el
Convenio Multilateral de Estrasburgo 21.3.1983. Este Convenio no se aplica sólo
en relación con los Estados europeos. Es también el fundamento jurídico con 11
Estados del continente americano (Las Bahamas, Bolivia, Chile, Costa Rica,
Ecuador, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá, Trinidad y Tobago y
Venezuela).
Por otra parte, Suiza llevó a cabo negociaciones bilaterales con Cuba,
Barbados, Paraguay y, por último, con el Perú.
