I. Introducción
La extradición
implica diferentes ángulos de enfoque, tanto en el plan interno como en el
derecho comparado. Se basa principalmente en la solidaridad y la colaboración entre las
naciones para una administración efectiva de la justicia en la búsqueda de la
represión a la criminalidad.
Entre los mecanismos de cooperación jurídica
internacional, la extradición simboliza este esfuerzo entre los estados
convergentes en la lucha contra la delincuencia transnacional y la impunidad.
Asimismo, apunta a reducir los costos de transacción, aliviando las
dificultades burocráticas, financieras y logísticas para la aplicación de la
justicia, teniendo como base el respeto a la soberanía de cada nación (Ministerio
de Justiça, 2012).
En el ordenamiento jurídico brasileño, la
extradición se encuentra regulada en la Constitución Federal de 1988, en la Ley
N° 13.445, del 24 mayo de 2017 (Ley de Migración) y en la legislación interna
del Supremo Tribunal Federal (STF), así como en los tratados internacionales
suscritos por la República Federativa de Brasil.
En tal orden de ideas, cabe señalar que la
extradición en el derecho brasileño tiene la peculiaridad de ser analizada básicamente
a nivel jurisprudencial, es decir, a través de las decisiones del Supremo
Tribunal Federal, principalmente en los procesos de extradiciones pasivas y en
cuanto a la nacionalidad del extraditable. (Gueiros Souza, 2013).
En las siguientes líneas abordaremos brevemente
sobre el concepto de extradición y sus alcances, el proceso de extradición y
sus principales peculiaridades en el ordenamiento jurídico brasileño, tomando
un caso de extradición pasiva como ejemplo.
II. La extradición
y sus alcances
La extradición es considerada por el ordenamiento
jurídico brasileño como una medida de cooperación internacional entre el Estado
brasileño y otro Estado, por el cual se concede o solicita la entrega de una
persona que está sujeta a una condena penal definitiva o para fines de investigación
en los procesos penales en curso (art. 81 de la Ley 13.445, del 24 de mayo de
2017 – Ley de Migración) [1]. Asimismo, Accioly (2002) puntualiza la extradición como:
“el acto por el cual un Estado
entrega a otro individuo acusado de haber cometido un delito de cierta gravedad o que ya ha
sido condenado por aquel Estado, después de haberse asegurado que los derechos humanos de la
persona extraditada serán garantizados”. (p.398).
En cuanto a su
clasificación, la Ley de Migración señala que la extradición puede ser activa,
cuando el Gobierno brasileño solicita a otro Estado la entrega de una persona y
pasiva cuando un otro Estado solicita la extradición de una persona que se encuentra
en el territorio brasileño. Ambas son requeridas por las disposiciones de los tratados bilaterales de extradición de los cuales
Brasil sea parte o en su defecto por el principio de reciprocidad.
De conformidad con el artículo 83
de la Ley de Migración para que se conceda la extradición el delito debe haber
sido cometido en el territorio del Estado requirente o que las leyes de ese
Estado le sean aplicables a la persona. Asimismo, la extradición podrá ser solicitada tanto para los fines de
la investigación o procesos penales a los que responde el demandado
(“extradición instructoria”) o para la ejecución de una pena ya impuesta
(“extradición ejecutoria”). Para este fin, el referido mecanismo exige el
mandato de detención preventiva o la sentencia definitiva de la pena privativa
de libertad, los mismos que deben ser solicitados por el Poder Judicial.
Ahora bien, en cuanto a los
requisitos de la extradición, es importante observar lo que nos señala la Ley
de Migración, para lo cual a efectos que se ejecute la extradición solicitada
por el Estado requirente, en primero lugar se debe verificar si la persona a
quien recae el pedido de extradición es brasileño por nacimiento. Cabe señalar
que dicho requisito es vedado por la Constitución Federal (Artículo 5°, LI).
El segundo requisito es la
verificación de la descripción del hecho punible en base a la doble
incriminación, es decir el hecho imputado al individuo debe ser considerado
como delito (tipo penal) tanto en la legislación brasileña como en la normativa
del Estado requirente.
Como tercer requisito, es
importante analizar si el Brasil es competente para procesar al extraditable
por el delito imputado (jurisdicción), en ocasión a lo previsto en el artículo
7° del Código Penal respecto a la posibilidad de extraterritorialidad de la ley
penal brasileña.
Luego, en la Ley de Migración
también señala que no se concederá la extradición a la persona que cometiera el
delito cuya pena impuesta sea inferior a dos años, así como al extraditable que
haya sido procesado, condenado o absuelto en el Brasil por los mismos hechos en
que se fundamentan el pedido de extradición (principio del Non bis in ídem)
Además, otra salvedad que se
exige es que no se concederá la extradición si la punibilidad estuviera extinta
por la prescripción. En este punto, como lo señalan Bortoluzzi y Quiroga (2018)
“existe una omisión legislativa en cuanto
a las demás causales extintivas de punibilidad señaladas en el artículo 107 del
Código Penal brasileño, no pudiendo llevar al entendimiento de restringir
únicamente a la prescripción, lo cual perdería el objetivo de la norma. En
tal sentido, siguiendo esta misma idea, el Supremo Tribunal Federal se
posicionó de la siguiente manera, afirmando que “No se
concederá la extradición, cuando se encuentra extinta, por cualquier causa
legal, la punibilidad del extraditable” (Supremo Tribunal Federal, 2008).
En tal orden de ideas, tanto en
la Ley de Migración como en la Constitución Federal brasileña también se señala
que no se concederá la extradición a quien comete delito político. Asimismo,
también se prevé la imposibilidad del extraditable ser juzgado por un tribunal
de excepción, debiendo el Supremo Tribunal Federal verificar la competencia
constitucional del órgano jurisdiccional requirente.
Por último y no menos importante,
no podrá ser extraditado la persona beneficiaria de refugio o de asilo
territorial, es decir la solicitud de refugio suspende el proceso de
extradición.
III. Instrumentos internacionales suscritos por la
República Federativa de Brasil
El pedido de
extradición debe fundamentarse en base a los instrumentos internacionales
suscritos por el Brasil o en su defecto por la Ley de Migración (principio de
reciprocidad).
Actualmente,
en Brasil se encuentran vigentes 32 tratados bilaterales de extradición y
siete multilaterales.
La
República Federativa de Brasil ha suscrito tratado
bilaterales con los siguientes países: Angola, Argentina, Australia,
Bélgica, Bolivia, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador,
España, Estados Unidos de América, Francia, India, Israel, Italia, Lituania,
México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido e Irlanda do Norte,
República Dominicana, Rumania, Rusia, Suiza, Surinam, Ucrania, Uruguay y
Venezuela.
En
cuanto a los tratados multilaterales, Brasil es signatario de los siguientes
instrumentos internacionales específicos:
(i) Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur;
(ii) Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile;
(iii) Convención de Extradición entre los Estados Miembros de la Comunidad de los Países de la Lengua Portuguesa (CPLP);
(iv) Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;
(v) Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo);
(vi) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida); y,
(vii) Convención sobre el Combate de la Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención de París).
(i) Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur;
(ii) Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile;
(iii) Convención de Extradición entre los Estados Miembros de la Comunidad de los Países de la Lengua Portuguesa (CPLP);
(iv) Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;
(v) Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo);
(vi) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida); y,
(vii) Convención sobre el Combate de la Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención de París).
IV. La
Extradición en la Constitución Federal de 1988
En el artículo 5°, LI, de la Constitución
Federal brasileña señala que:
“LI - ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto del delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley;
“LI - ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto del delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley;
Como se puede
denotar, en el referido artículo no señala la posibilidad de extradición de
brasileños, solamente trayendo excepciones para los naturalizados en los casos
anteriormente mencionados.
Asimismo cabe resaltar, que
existen dos corrientes doctrinarias brasileñas que tratan sobre el tema. Según
Accioly, el defiende que la no extradición a nacionales, se basa en los
siguientes argumentos:
a) los Estados deben proteger sus nacionales, y por ese motivo, tienen la obligación de garantirles una justicia imparcial, es decir, esa imparcialidad puede faltar en los jueces extranjeros.
b) los Estados no deben abdicar ninguna “cuota” de su soberanía, y la entrega de un nacional a una justicia extranjera constituye una especie de renuncia a los derechos inherentes a la soberanía;
c) toda persona tiene el derecho de vivir en el territorio e bajo la protección del Estado de cual es nacional, y por lo tanto, sería injusto alejarlo de la patria, contra su voluntad.”
a) los Estados deben proteger sus nacionales, y por ese motivo, tienen la obligación de garantirles una justicia imparcial, es decir, esa imparcialidad puede faltar en los jueces extranjeros.
b) los Estados no deben abdicar ninguna “cuota” de su soberanía, y la entrega de un nacional a una justicia extranjera constituye una especie de renuncia a los derechos inherentes a la soberanía;
c) toda persona tiene el derecho de vivir en el territorio e bajo la protección del Estado de cual es nacional, y por lo tanto, sería injusto alejarlo de la patria, contra su voluntad.”
Según el entendimiento del
referido autor, negarse a la extradición de nacionales no es sinónimo de
defensa de la impunidad, debido que el ciudadano brasileño no extraditado,
responderá ante la justicia brasileña, por el crimen cometido en el otro Estado
(principio aut debere aut judicare),
tal como lo señala el artículo 7° del Código Penal brasileño.
En cuanto a los brasileños
naturalizados, la Constitución señala dos excepciones para la extradición:
cuando un delito común fue cometido antes de la naturalización y también en el
caso que se compruebe involucramiento en el tráfico ilícito de drogas,
independientemente de cuando haya sido realizada el procedimiento de
naturalización.
Por otro lado, el artículo 5°,
LII, Constitución Federal brasileña también prohíbe la extradición de
extranjeros por delito político o de opinión.
Respecto al procedimiento
jurisdiccional de la extradición pasiva, la Constitución Federal brasileña en
su artículo 102, inciso I, literal g) señala que es de competencia del Supremo
Tribunal Federal el análisis legal y aprobación del pedido. Asimismo, en la
misma línea de ideas, el artículo 207 del Régimen Interno del Supremo Tribunal
Federal que: “No se concederá extradición
sin previo pronunciamiento del Supremo Tribunal Federal respecto a la legalidad
y la procedencia del pedido, observada la legislación vigente”.
V. Proceso de extradición
En la
extradición activa, el Poder Judicial brasileño remite la solicitud de
extradición al Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica
Internacional de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia
de Seguridad Pública para el análisis respectivo de admisibilidad, en lo cual
verifica si la misma se encuentra conforme al tratado o en la Ley N°
13.445/2017 (Ley de Migración). Declarada procedente la solicitud, esta es remitida
a través de la vía diplomática o a la Autoridad Central extranjera para la
formalización de la solicitud, al Gobierno del Estado requerido.
En cuanto a la documentación que debe ser adjuntada al
pedido de extradición, esta va depender de lo que señala el tratado o en su
defecto en la normatividad interna. De conformidad con la Ley de Migración, el
pedido deberá ser remitido con la copia autenticada y/o el original de la
sentencia condenatoria o la decisión que decreta la prisión preventiva, además
debe contener todas las informaciones principales como: lugar, fecha, la
naturaleza y las circunstancias de su comisión, identificación del
extraditable, así como copias de todas las normativas aplicables al hecho
punible, jurisdicción, pena y prescripción.
Asimismo,
la autoridad judicial debe remitir la referida documentación con la traducción
oficial (no necesita ser juramentada) en el idioma del país receptor de la
referida solicitud.
En caso de urgencia, el pedido de
prisión preventiva podrá ser solicitado previamente o conjuntamente con la
formalización del pedido de extradición, debiendo para esto adjuntar todas las
informaciones sobre el delito cometido y estar debidamente fundamentado.
Posteriormente, el referido pedido es remitido al Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública que trasladará el mismo por la vía diplomática, debiendo el Poder Judicial solicitar la
inclusión del mandato de prisión en la difusión roja de INTERPOL.
Luego de la noticia de la
prisión, el pedido de extradición deberá ser formalizado por las autoridades
brasileñas en el plazo previsto en el Tratado o en su defecto en el plazo
concedido por el Estado requerido, a partir de la efectuación de la custodia
del extraditable o de la fecha de recepción de la Embajada de Brasil en el
Estado requerido.
En el caso que el pedido no sea
formalizado, el individuo podrá ser puesto en libertad en el Estado requerido y
otra solicitud de prisión preventiva solamente podrá ser aceptada luego de la
formalización del pedido de extradición. Si la extradición es concedida en el
país requerido, las autoridades brasileñas deberán retirar el individuo del
territorio extranjero en el plazo previsto en el Tratado o en la fecha establecida
por el Gobierno requerido. Caso contrario, la persona podrá ser puesta en
libertad, no siendo posible solicitar nuevamente la extradición de esa persona
fundamentada en los mismos motivos presentados en la extradición que no fue
concedida.
Ahora bien, la extradición pasiva
se encuentra reglamentada por la Ley N° 13.445/2017.
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública recibe, por la vía diplomática el
pedido de extradición formulada por el Estado Requirente. Luego, así como en la
extradición activa, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación
Jurídica Internacional de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de
Justicia de Seguridad Pública realiza el análisis de admisibilidad de la
referida solicitud en base al Tratado o en la Ley N° 13.445/2017. En caso positivo, el pedido es remitido al Supremo
Tribunal Federal, a quien compete el análisis jurídico y aprobación del pedido
de conformidad con el artículo 102, inciso I, literal “g” de la Constitución
Federal.
En los
casos urgentes, el Estado requerido también podrá solicitar, por la vía
diplomática, al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública la prisión
preventiva para los fines de extradición, que posteriormente será remitido al
Supremo Tribunal Federal para el análisis respectivo y expedición de mandato de
prisión si fuera el caso. Cabe señalar que la prisión preventiva también podrá
ser remitida a través de la INTERPOL.
Una vez efectuada la prisión
preventiva, el pedido de extradición deberá ser remitido al Supremo Tribunal
Federal para su respectivo análisis en el plazo señalado en el Tratado o en su
defecto en la Ley N° 13.445/2017, bajo la condición del individuo ser puesto en
libertad. En el caso que el plazo no
sea efectuado a tiempo, otro pedido de prisión preventiva solamente podrá ser
aceptado luego de la formalización del pedido de extradición.
De
otro lado, si la extradición es concedida por el Supremo Tribunal Federal y con
la autorización de la entrega del Poder Ejecutivo, el Estado requirente tendrá
el plazo señalado en el Tratado o en su defecto en la N° Ley N°
13.445/2017, para poder ejecutar la extradición, caso contrario, el individuo
será puesto en libertad por el Gobierno brasileño.
VI. Viabilidad de la extradición de ciudadano brasileño luego de
la pérdida de la nacionalidad originaria: Caso Extradición 1.462 “Claudia
Cristina Sobral”.
Como anteriormente ya fue
señalado, la Constitución Federal brasileña prohíbe la extradición de brasileño
por nacimiento. En esa misma línea, el Supremo Tribunal Federal decidió que:
“El brasileño por nacimiento, cualquier que sean las
circunstancias y la naturaleza del delito, no puede ser extraditado, por
Brasil, a solicitud de un gobierno extranjero, ya que el CR, en una cláusula
que no contiene una excepción, impide absolutamente la entrega del
extraditable, ya sea por el criterio de jus soli, o por el criterio de jus
sanguinis, de nacionalidad brasileña primaria u original. Este privilegio
constitucional, que beneficia, sin excepción, al brasileño por nacimiento (CF,
art. 5º, LI), no se caracteriza por el hecho de que el Estado extranjero, por
su propia ley, lo ha reconocido como titular de la nacionalidad original pertinente
a ese mismo estado (CF,
art. 12, § 4º, II, a)." (Supremo Tribunal Federal, 2003).
En el año 2007, el
Supremo Tribunal Federal concedió el pedido de extradición de Claudia Cristina
Sobral, nacida en Brasil requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de
América, por el delito de homicidio cometido contra su ex cónyuge Karl Hoering.
El entendimiento del referido Supremo, consideró que Claudia perdió la
nacionalidad originaria en detrimento de la adquisición de la nacionalidad
americana en 1999 (Supremo Tribunal Federal, 2017).
Cabe resaltar que
de acuerdo con el artículo 12, párrafo cuarto, numeral 2, de la
Constitución Federal, será declarada
la pérdida de la nacionalidad brasileña cuando adquirir otra nacionalidad,
excepto en los casos:
a) de reconocimiento de la nacionalidad originaria por la ley extranjera; a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994)
b) imposición de naturalización, por la normal extranjera, al brasileño residente en Estado extranjero, como condición para permanencia en su territorio o para el ejercicio de derechos civiles. a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994)
a) de reconocimiento de la nacionalidad originaria por la ley extranjera; a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994)
b) imposición de naturalización, por la normal extranjera, al brasileño residente en Estado extranjero, como condición para permanencia en su territorio o para el ejercicio de derechos civiles. a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994)
En ese sentido,
el Supremo Tribunal Federal, en el juicio del Mandato de Seguridad 33.864,
señalo que el referido caso de Claudia Cristina Sobral no estaba incluido en
ninguna de las dos excepciones previstas en la Constitución Federal, debido que
la extraditable ya tenía el visto de permanencia en los Estados Unidos desde
1990, año en que obtuvo el “green card”
(visto de permanencia) no necesitando, para el ejercicio de derechos civiles la
adquisición de la nacionalidad americana, la cual fue requerida por ella en el
año 1999, declarando “renunciar y jurar
fidelidad a cualquier otro Estado o soberanía” (Supremo Tribunal Federal,
2017).
La decisión de
la referida extradición fue acompañada por la mayoría del miembros del
Tribunal, a excepción del Ministro Marco Aurelio que consideró que el derecho a
la nacionalidad es indisponible y que hasta para los casos de extranjeros
naturalizados brasileños puedan perder esa condición es necesario contar con una
sentencia judicial y no solamente con una decisión administrativa, como se dio
en el presente caso.
VII. Conclusiones
- En el derecho brasileño la extradición tiene la tendencia de ser
interpretada constitucionalmente derivada de las decisiones emitidas por
el Supremo Tribunal Federal (jurisprudencia).
- El proceso de extradición adoptado por Brasil es el mixto, que
consta de una fase administrativa y jurisdiccional.
- Mientras
en la extradición activa se caracteriza por el carácter administrativo y
político, la extradición pasiva prevalece el carácter jurisdiccional.
- En la legislación brasileña existe una omisión de
regulación concreta en cuanto a la extradición activa, debido que no fue
contemplada en la Constitución Federal y tampoco en el antiguo Estatuto
del Extranjero (Ley 6815/1980), solamente fue abordada en los artículos 81
e 88 de la reciente Ley 13.445/2017.
- En la
legislación brasileña, la
extradición contiene restricción constitucional, principalmente
respecto a la nacionalidad.
- La
Constitución Federal de 1988 prohíbe la extradición de sus nacionales
- En
el entendimiento de la doctrina brasileña, la inadmisibilidad de la
extradición de ciudadanos brasileños no significa, la impunidad, una vez
que el Estado requirente podrá solicitar a Brasil que proceda con la
persecución criminal de conformidad con el Código Penal.
- En
el caso de la Extradición 1.492 caso “Claudia Cristina Sobral”, la
decisión del Supremo Tribunal Federal fue acertada y debidamente
fundamentada con el texto constitucional brasileño, tomando en
consideración que la referida ciudadana manifestó su voluntad de manera
expresa a la naturalización extranjera y como consecuencia renunció a la
nacionalidad brasileña.
- El brasileño que
adoptar voluntariamente otra nacionalidad no perderá automáticamente la
nacionalidad brasileña, pero podrá ser instaurado un procedimiento ante el
Ministerio de Justicia, en lo cual acarreará la perdida de la ciudadanía
brasileña si no se comprobará lo señalado en una de las hipótesis de las
excepciones señaladas en el artículo 12, párrafo
cuarto, numeral 2, de la Constitución Federal.
BIBLIOGRAFIA
Accioly, Hildebrando. (2002). Manual de Direito Internacional Público.
São Paulo: Saraiva.
Bortoluzzi, S. y Quiroga, Marcelo (2018). A extradição no ordenamento jurídico
brasileiro: análise da extradição 1.462/STF e o deferimento condicionado ao
cumprimento de compromissos prestados pelo estado requerente. Revista Âmbito Jurídico.
Constituição da República Federativa do Brasil de 1988
Gueiros Souza, Artur de Brito. (2013). As novas Tendências do Direito Extradicional. Rio de Janeiro:
Renovar.
Lei de Migração – Lei N° 13.445, de 24 de maio de 2017.
Ministerio da Justiça. (2012). Manual de Extradição. Ministério da Justiça. Recuperado de:.
Ministério de Justiça (2020). Extradicao. Recuperado de https://www.justica.gov.br/sua-protecao/cooperacao-internacional/extradicao
Supremo Tribunal Federal (2008). Extradição:
Ext. 1082. Recuperado de https://stf.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/14719782/extradicao-ext-1082
Supremo Tribunal Federal (2008). Regimento
Interno. Recuperado de https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/legislacaoRegimentoInterno/anexo/RISTF.pdf
Supremo Tribunal Federal (2003). Jurisprudência.
Habeas Corpus 83.113-3. Recuperado de http://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=80285
Supremo Tribunal Federal (2017).
Noticias STF. Recuperado de http://stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=339354
[1] Lei de Migração – Lei N° 13.445, de 24 de maio de 2017.
Art. 81. A extradição é a medida de cooperação
internacional entre o Estado brasileiro e outro Estado pela qual se concede ou
solicita a entrega de pessoa sobre quem recaia condenação criminal definitiva
ou para fins de instrução de processo penal em curso.
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