lunes, 11 de mayo de 2020

La extradición en el ordenamiento jurídico brasileño

Por: Carla Allodi Ortíz

I. Introducción

La extradición implica diferentes ángulos de enfoque, tanto en el plan interno como en el derecho comparado. Se basa principalmente en la solidaridad y la colaboración entre las naciones para una administración efectiva de la justicia en la búsqueda de la represión a la criminalidad.
                                        
Entre los mecanismos de cooperación jurídica internacional, la extradición simboliza este esfuerzo entre los estados convergentes en la lucha contra la delincuencia transnacional y la impunidad. Asimismo, apunta a reducir los costos de transacción, aliviando las dificultades burocráticas, financieras y logísticas para la aplicación de la justicia, teniendo como base el respeto a la soberanía de cada nación (Ministerio de Justiça, 2012).

En el ordenamiento jurídico brasileño, la extradición se encuentra regulada en la Constitución Federal de 1988, en la Ley N° 13.445, del 24 mayo de 2017 (Ley de Migración) y en la legislación interna del Supremo Tribunal Federal (STF), así como en los tratados internacionales suscritos por la República Federativa de Brasil.

En tal orden de ideas, cabe señalar que la extradición en el derecho brasileño tiene la peculiaridad de ser analizada básicamente a nivel jurisprudencial, es decir, a través de las decisiones del Supremo Tribunal Federal, principalmente en los procesos de extradiciones pasivas y en cuanto a la nacionalidad del extraditable. (Gueiros Souza, 2013).

En las siguientes líneas abordaremos brevemente sobre el concepto de extradición y sus alcances, el proceso de extradición y sus principales peculiaridades en el ordenamiento jurídico brasileño, tomando un caso de extradición pasiva como ejemplo.

II. La extradición y sus alcances

La extradición es considerada por el ordenamiento jurídico brasileño como una medida de cooperación internacional entre el Estado brasileño y otro Estado, por el cual se concede o solicita la entrega de una persona que está sujeta a una condena penal definitiva o para fines de investigación en los procesos penales en curso (art. 81 de la Ley 13.445, del 24 de mayo de 2017 – Ley de Migración) [1]. 

Asimismo, Accioly (2002) puntualiza la extradición como:

“el acto por el cual un Estado entrega a otro individuo acusado de haber cometido un delito de cierta gravedad o que ya ha sido condenado por aquel Estado, después de haberse asegurado que los derechos humanos de la persona extraditada serán garantizados”.  (p.398).

En cuanto a su clasificación, la Ley de Migración señala que la extradición puede ser activa, cuando el Gobierno brasileño solicita a otro Estado la entrega de una persona y pasiva cuando un otro Estado solicita la extradición de una persona que se encuentra en el territorio brasileño. Ambas son requeridas por las disposiciones de los tratados bilaterales de extradición de los cuales Brasil sea parte o en su defecto por el principio de reciprocidad.

De conformidad con el artículo 83 de la Ley de Migración para que se conceda la extradición el delito debe haber sido cometido en el territorio del Estado requirente o que las leyes de ese Estado le sean aplicables a la persona. Asimismo, la extradición podrá ser solicitada tanto para los fines de la investigación o procesos penales a los que responde el demandado (“extradición instructoria”) o para la ejecución de una pena ya impuesta (“extradición ejecutoria”). Para este fin, el referido mecanismo exige el mandato de detención preventiva o la sentencia definitiva de la pena privativa de libertad, los mismos que deben ser solicitados por el Poder Judicial.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos de la extradición, es importante observar lo que nos señala la Ley de Migración, para lo cual a efectos que se ejecute la extradición solicitada por el Estado requirente, en primero lugar se debe verificar si la persona a quien recae el pedido de extradición es brasileño por nacimiento. Cabe señalar que dicho requisito es vedado por la Constitución Federal (Artículo 5°, LI).

El segundo requisito es la verificación de la descripción del hecho punible en base a la doble incriminación, es decir el hecho imputado al individuo debe ser considerado como delito (tipo penal) tanto en la legislación brasileña como en la normativa del Estado requirente.

Como tercer requisito, es importante analizar si el Brasil es competente para procesar al extraditable por el delito imputado (jurisdicción), en ocasión a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal respecto a la posibilidad de extraterritorialidad de la ley penal brasileña.

Luego, en la Ley de Migración también señala que no se concederá la extradición a la persona que cometiera el delito cuya pena impuesta sea inferior a dos años, así como al extraditable que haya sido procesado, condenado o absuelto en el Brasil por los mismos hechos en que se fundamentan el pedido de extradición (principio del Non bis in ídem)

Además, otra salvedad que se exige es que no se concederá la extradición si la punibilidad estuviera extinta por la prescripción. En este punto, como lo señalan Bortoluzzi y Quiroga (2018) “existe una omisión legislativa en cuanto a las demás causales extintivas de punibilidad señaladas en el artículo 107 del Código Penal brasileño, no pudiendo llevar al entendimiento de restringir únicamente a la prescripción, lo cual perdería el objetivo de la norma. En tal sentido, siguiendo esta misma idea, el Supremo Tribunal Federal se posicionó de la siguiente manera, afirmando que “No se concederá la extradición, cuando se encuentra extinta, por cualquier causa legal, la punibilidad del extraditable” (Supremo Tribunal Federal, 2008).

En tal orden de ideas, tanto en la Ley de Migración como en la Constitución Federal brasileña también se señala que no se concederá la extradición a quien comete delito político. Asimismo, también se prevé la imposibilidad del extraditable ser juzgado por un tribunal de excepción, debiendo el Supremo Tribunal Federal verificar la competencia constitucional del órgano jurisdiccional requirente.

Por último y no menos importante, no podrá ser extraditado la persona beneficiaria de refugio o de asilo territorial, es decir la solicitud de refugio suspende el proceso de extradición.

 III. Instrumentos internacionales suscritos por la República Federativa de Brasil

El pedido de extradición debe fundamentarse en base a los instrumentos internacionales suscritos por el Brasil o en su defecto por la Ley de Migración (principio de reciprocidad).

Actualmente, en Brasil se encuentran vigentes 32 tratados bilaterales de extradición y siete  multilaterales.

La República Federativa de Brasil ha suscrito tratado bilaterales con los siguientes países: Angola, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Israel, Italia, Lituania, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido e Irlanda do Norte, República Dominicana, Rumania, Rusia, Suiza, Surinam, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

En cuanto a los tratados multilaterales, Brasil es signatario de los siguientes instrumentos internacionales específicos:

(i)   Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur;
(ii)  Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes de Mercosur y la República de Bolivia y la República  de Chile; 
(iii)  Convención de Extradición entre los Estados Miembros de la Comunidad de los Países de la Lengua Portuguesa (CPLP); 
(iv)  Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 
(v) Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo); 
(vi)  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida); y, 
(vii) Convención sobre el Combate de la Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención de París).

IV. La Extradición en la Constitución Federal de 1988

En el artículo 5°, LI, de la Constitución Federal brasileña señala que:

LI - ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto del delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, en la forma de la ley;

Como se puede denotar, en el referido artículo no señala la posibilidad de extradición de brasileños, solamente trayendo excepciones para los naturalizados en los casos anteriormente mencionados.

Asimismo cabe resaltar, que existen dos corrientes doctrinarias brasileñas que tratan sobre el tema. Según Accioly, el defiende que la no extradición a nacionales, se basa en los siguientes argumentos:
a) los Estados deben proteger sus nacionales, y por ese motivo, tienen la obligación de garantirles una justicia imparcial, es decir, esa imparcialidad puede faltar en los jueces extranjeros. 
b)  los Estados no deben abdicar ninguna “cuota” de su soberanía, y la entrega de un nacional a una justicia extranjera constituye una especie de renuncia a los derechos inherentes a la soberanía; 
c)  toda persona tiene el derecho de vivir en el territorio e bajo la protección del Estado de cual es nacional, y por lo tanto, sería injusto alejarlo de la patria, contra su voluntad.”

Según el entendimiento del referido autor, negarse a la extradición de nacionales no es sinónimo de defensa de la impunidad, debido que el ciudadano brasileño no extraditado, responderá ante la justicia brasileña, por el crimen cometido en el otro Estado (principio aut debere aut judicare), tal como lo señala el artículo 7° del Código Penal brasileño.

En cuanto a los brasileños naturalizados, la Constitución señala dos excepciones para la extradición: cuando un delito común fue cometido antes de la naturalización y también en el caso que se compruebe involucramiento en el tráfico ilícito de drogas, independientemente de cuando haya sido realizada el procedimiento de naturalización.

Por otro lado, el artículo 5°, LII, Constitución Federal brasileña también prohíbe la extradición de extranjeros por delito político o de opinión.

Respecto al procedimiento jurisdiccional de la extradición pasiva, la Constitución Federal brasileña en su artículo 102, inciso I, literal g) señala que es de competencia del Supremo Tribunal Federal el análisis legal y aprobación del pedido. Asimismo, en la misma línea de ideas, el artículo 207 del Régimen Interno del Supremo Tribunal Federal que: “No se concederá extradición sin previo pronunciamiento del Supremo Tribunal Federal respecto a la legalidad y la procedencia del pedido, observada la legislación vigente”.

V. Proceso de extradición

En la extradición activa, el Poder Judicial brasileño remite la solicitud de extradición al Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia de Seguridad Pública para el análisis respectivo de admisibilidad, en lo cual verifica si la misma se encuentra conforme al tratado o en la Ley N° 13.445/2017 (Ley de Migración). Declarada procedente la solicitud, esta es remitida a través de la vía diplomática o a la Autoridad Central extranjera para la formalización de la solicitud, al Gobierno del Estado requerido.

En cuanto a la documentación que debe ser adjuntada al pedido de extradición, esta va depender de lo que señala el tratado o en su defecto en la normatividad interna. De conformidad con la Ley de Migración, el pedido deberá ser remitido con la copia autenticada y/o el original de la sentencia condenatoria o la decisión que decreta la prisión preventiva, además debe contener todas las informaciones principales como: lugar, fecha, la naturaleza y las circunstancias de su comisión, identificación del extraditable, así como copias de todas las normativas aplicables al hecho punible, jurisdicción, pena y prescripción.
Asimismo, la autoridad judicial debe remitir la referida documentación con la traducción oficial (no necesita ser juramentada) en el idioma del país receptor de la referida solicitud.

En caso de urgencia, el pedido de prisión preventiva podrá ser solicitado previamente o conjuntamente con la formalización del pedido de extradición, debiendo para esto adjuntar todas las informaciones sobre el delito cometido y estar debidamente fundamentado. Posteriormente, el referido pedido es remitido al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que trasladará el mismo por la vía diplomática,  debiendo el Poder Judicial solicitar la inclusión del mandato de prisión en la difusión roja de INTERPOL.

Luego de la noticia de la prisión, el pedido de extradición deberá ser formalizado por las autoridades brasileñas en el plazo previsto en el Tratado o en su defecto en el plazo concedido por el Estado requerido, a partir de la efectuación de la custodia del extraditable o de la fecha de recepción de la Embajada de Brasil en el Estado requerido.

En el caso que el pedido no sea formalizado, el individuo podrá ser puesto en libertad en el Estado requerido y otra solicitud de prisión preventiva solamente podrá ser aceptada luego de la formalización del pedido de extradición. Si la extradición es concedida en el país requerido, las autoridades brasileñas deberán retirar el individuo del territorio extranjero en el plazo previsto en el Tratado o en la fecha establecida por el Gobierno requerido. Caso contrario, la persona podrá ser puesta en libertad, no siendo posible solicitar nuevamente la extradición de esa persona fundamentada en los mismos motivos presentados en la extradición que no fue concedida.

Ahora bien, la extradición pasiva se encuentra reglamentada por la Ley N° 13.445/2017. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública recibe, por la vía diplomática el pedido de extradición formulada por el Estado Requirente. Luego, así como en la extradición activa, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional de la Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia de Seguridad Pública realiza el análisis de admisibilidad de la referida solicitud en base al Tratado o en la Ley N° 13.445/2017. En caso positivo, el pedido es remitido al Supremo Tribunal Federal, a quien compete el análisis jurídico y aprobación del pedido de conformidad con el artículo 102, inciso I, literal “g” de la Constitución Federal.

En los casos urgentes, el Estado requerido también podrá solicitar, por la vía diplomática, al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública la prisión preventiva para los fines de extradición, que posteriormente será remitido al Supremo Tribunal Federal para el análisis respectivo y expedición de mandato de prisión si fuera el caso. Cabe señalar que la prisión preventiva también podrá ser remitida a través de la INTERPOL.

Una vez efectuada la prisión preventiva, el pedido de extradición deberá ser remitido al Supremo Tribunal Federal para su respectivo análisis en el plazo señalado en el Tratado o en su defecto en la Ley N° 13.445/2017, bajo la condición del individuo ser puesto en libertad. En el caso que el plazo no sea efectuado a tiempo, otro pedido de prisión preventiva solamente podrá ser aceptado luego de la formalización del pedido de extradición.

De otro lado, si la extradición es concedida por el Supremo Tribunal Federal y con la autorización de la entrega del Poder Ejecutivo, el Estado requirente tendrá el plazo señalado en el Tratado o en su defecto en la N° Ley N° 13.445/2017, para poder ejecutar la extradición, caso contrario, el individuo será puesto en libertad por el Gobierno brasileño.

VI. Viabilidad de la extradición de ciudadano brasileño luego de la pérdida de la nacionalidad originaria: Caso Extradición 1.462 “Claudia Cristina Sobral”.

Como anteriormente ya fue señalado, la Constitución Federal brasileña prohíbe la extradición de brasileño por nacimiento. En esa misma línea, el Supremo Tribunal Federal decidió que:

“El brasileño por nacimiento, cualquier que sean las circunstancias y la naturaleza del delito, no puede ser extraditado, por Brasil, a solicitud de un gobierno extranjero, ya que el CR, en una cláusula que no contiene una excepción, impide absolutamente la entrega del extraditable, ya sea por el criterio de jus soli, o por el criterio de jus sanguinis, de nacionalidad brasileña primaria u original. Este privilegio constitucional, que beneficia, sin excepción, al brasileño por nacimiento (CF, art. 5º, LI), no se caracteriza por el hecho de que el Estado extranjero, por su propia ley, lo ha reconocido como titular de la nacionalidad original pertinente a ese mismo estado (CF, art. 12, § 4º, II, a)." (Supremo Tribunal Federal, 2003).

En el año 2007, el Supremo Tribunal Federal concedió el pedido de extradición de Claudia Cristina Sobral, nacida en Brasil requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de homicidio cometido contra su ex cónyuge Karl Hoering. El entendimiento del referido Supremo, consideró que Claudia perdió la nacionalidad originaria en detrimento de la adquisición de la nacionalidad americana en 1999 (Supremo Tribunal Federal, 2017).
Cabe resaltar que de acuerdo con el artículo 12, párrafo cuarto, numeral 2, de la Constitución Federal, será declarada la pérdida de la nacionalidad brasileña cuando adquirir otra nacionalidad, excepto en los casos:

a) de reconocimiento de la nacionalidad originaria por la ley extranjera; a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994) 
b) imposición de naturalización, por la normal extranjera, al brasileño residente en Estado extranjero, como condición para permanencia en su territorio o para el ejercicio de derechos civiles. a; (Emenda Constitucional de la Revisión nº 3, de 1994)

En ese sentido, el Supremo Tribunal Federal, en el juicio del Mandato de Seguridad 33.864, señalo que el referido caso de Claudia Cristina Sobral no estaba incluido en ninguna de las dos excepciones previstas en la Constitución Federal, debido que la extraditable ya tenía el visto de permanencia en los Estados Unidos desde 1990, año en que obtuvo el “green card” (visto de permanencia) no necesitando, para el ejercicio de derechos civiles la adquisición de la nacionalidad americana, la cual fue requerida por ella en el año 1999, declarando “renunciar y jurar fidelidad a cualquier otro Estado o soberanía” (Supremo Tribunal Federal, 2017).

La decisión de la referida extradición fue acompañada por la mayoría del miembros del Tribunal, a excepción del Ministro Marco Aurelio que consideró que el derecho a la nacionalidad es indisponible y que hasta para los casos de extranjeros naturalizados brasileños puedan perder esa condición es necesario contar con una sentencia judicial y no solamente con una decisión administrativa, como se dio en el presente caso.

VII. Conclusiones  

  • En el derecho brasileño la extradición tiene la tendencia de ser interpretada constitucionalmente derivada de las decisiones emitidas por el Supremo Tribunal Federal (jurisprudencia).
  • El proceso de extradición adoptado por Brasil es el mixto, que consta de una fase administrativa y jurisdiccional.
  • Mientras en la extradición activa se caracteriza por el carácter administrativo y político, la extradición pasiva prevalece el carácter jurisdiccional.
  • En la legislación brasileña existe una omisión de regulación concreta en cuanto a la extradición activa, debido que no fue contemplada en la Constitución Federal y tampoco en el antiguo Estatuto del Extranjero (Ley 6815/1980), solamente fue abordada en los artículos 81 e 88 de la reciente Ley 13.445/2017.
  • En la legislación brasileña, la  extradición contiene restricción constitucional, principalmente respecto a la nacionalidad.
  • La Constitución Federal de 1988 prohíbe la extradición de sus nacionales
  • En el entendimiento de la doctrina brasileña, la inadmisibilidad de la extradición de ciudadanos brasileños no significa, la impunidad, una vez que el Estado requirente podrá solicitar a Brasil que proceda con la persecución criminal de conformidad con el Código Penal.
  • En el caso de la Extradición 1.492 caso “Claudia Cristina Sobral”, la decisión del Supremo Tribunal Federal fue acertada y debidamente fundamentada con el texto constitucional brasileño, tomando en consideración que la referida ciudadana manifestó su voluntad de manera expresa a la naturalización extranjera y como consecuencia renunció a la nacionalidad brasileña.
  • El brasileño que adoptar voluntariamente otra nacionalidad no perderá automáticamente la nacionalidad brasileña, pero podrá ser instaurado un procedimiento ante el Ministerio de Justicia, en lo cual acarreará la perdida de la ciudadanía brasileña si no se comprobará lo señalado en una de las hipótesis de las excepciones señaladas en el artículo 12, párrafo cuarto, numeral 2, de la Constitución Federal.

BIBLIOGRAFIA

Accioly, Hildebrando. (2002). Manual de Direito Internacional Público. São Paulo: Saraiva.

Bortoluzzi, S. y Quiroga, Marcelo (2018). A extradição no ordenamento jurídico brasileiro: análise da extradição 1.462/STF e o deferimento condicionado ao cumprimento de compromissos prestados pelo estado requerente. Revista Âmbito Jurídico.

Constituição da República Federativa do Brasil de 1988

Gueiros Souza, Artur de Brito. (2013). As novas Tendências do Direito Extradicional. Rio de Janeiro: Renovar.

Lei de Migração – Lei N° 13.445, de 24 de maio de 2017.

Ministerio da Justiça. (2012). Manual de Extradição. Ministério da Justiça. Recuperado de:.

Ministério de Justiça (2020). Extradicao. Recuperado de https://www.justica.gov.br/sua-protecao/cooperacao-internacional/extradicao

Supremo Tribunal Federal (2008). Extradição: Ext. 1082. Recuperado de https://stf.jusbrasil.com.br/jurisprudencia/14719782/extradicao-ext-1082

Supremo Tribunal Federal (2008). Regimento Interno. Recuperado de https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/legislacaoRegimentoInterno/anexo/RISTF.pdf

Supremo Tribunal Federal (2003). Jurisprudência. Habeas Corpus 83.113-3. Recuperado de http://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=80285

Supremo Tribunal Federal (2017). Noticias STF. Recuperado de http://stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=339354

[1] Lei de Migração – Lei N° 13.445, de 24 de maio de 2017.
Art. 81. A extradição é a medida de cooperação internacional entre o Estado brasileiro e outro Estado pela qual se concede ou solicita a entrega de pessoa sobre quem recaia condenação criminal definitiva ou para fins de instrução de processo penal em curso.










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