martes, 12 de mayo de 2020

Apuntes sobre el Tratado de Extradición con España


Por. Selena Chumbiray Baldera.

Dicho Instrumento internacional fue suscrito el 28 de junio de 1989 y se encuentra vigente desde el 31 de enero de 1994.

Debemos empezar con destacar que la legislación española permite la detención de una persona buscada por el Perú en territorio español a mérito de la notificación roja que expide Interpol, por consiguiente una vez que se comunica la detención de la persona buscada, el órgano judicial requirente tiene el plazo de 80 días para presentar la solicitud de extradición  ante las autoridades españolas. En el supuesto que transcurra el plazo y la autoridad no presente el cuaderno de solicitud de extradición se dispondrá la libertad de la persona reclamada.

Es conveniente aclarar que el artículo  24 numeral 5 del Tratado de Extradición establece el plazo de 60 días, sin embargo fue materia de Enmienda, ratificada para el Perú por el Decreto Supremo 070-2011-RE, la enmienda de dicho Tratado, modifica el plazo de 60 a 80 días para la presentación del cuaderno de extradición.


1.- Los requisitos que debe contener el cuaderno de extradición de acuerdo al artículo  15 del Tratado de Extradición,  precisamos los más relevantes:

a.- identificación de la  persona buscada, brindar los mayores datos posibles, si es de nacionalidad peruana  podrá acompañarse la ficha del RENIEC o si es una ciudadano extranjero copia del pasaporte, carnet de extranjería u otro similar, fotografía y huellas dactilares

b.- Descripción sumaria de los hechos,  en párrafos cortos y en lenguaje fácil, en la cual sea comprensible la línea de tiempo de los hechos, brindando datos exactos como  lugares y fechas en actos relevantes. Además se debe precisar la imputación del requerido, si es autor o partícipe y el grado de ejecución del delito.

c.- Acompañar los elementos de prueba suficiente que vincule la participación de la persona requerida con el delito imputado. Conviene destacar que ambos estados, Perú y España  provienen de  la misma tradición jurídica, lo cual  facilita el trámite de la solicitud de extradición.

Si realizamos un parangón  con el sistema estadounidense con fundamento en el common law apreciamos que los estándares probatorios varían de acuerdo a la legislación interna y al sistema jurídico del que provienen.

d.- En el supuesto de solicitar la extradición de una persona con la finalidad que cumpla su condena, es indispensable acompañar la copia de la sentencia y  resolución que declara su firmeza, asimismo detallar si la condena no se ha cumplido en su totalidad o el tiempo que  resta para cumplirla.

De otro lado, se recomienda a los órganos   judiciales requirentes que las copias de anexos sean legibles, anexadas de manera ordenada y acompañar el índice correspondiente, ya que ello permitirá al Magistrado español el fácil manejo del cuaderno de extradición y tendrá una mejor comprensión de lo que se requiere.

2.- Denegatoria de la extradición por razón de nacionalidad

El artículo 7 del Tratado  establece que si  la persona reclamada fuere nacional de la Parte requerida podrá denegar la extradición.

La aplicación de este artículo no significa la impunidad del delito, ya que éste abarca la obligación de entregar o juzgar “ aut dedere aut judicare”, puesto que garantiza la persecución del delito y de la persona a pesar de no ser entregada en extradición.

El artículo 7,  comprende esa posibilidad y el Estado requirente podrá someter a la autoridad competente con la finalidad que dicha persona sea procesada en el Estado requerido, lo cual se materializará con una demanda de persecución penal.

De acuerdo a la casuística generada en las extradiciones con España, se ha denegado extradiciones por razones de nacionalidad, empero aplicando la facultad discrecional para determinados  delitos, por ejemplo omisión de asistencia familiar, estafa o falsificación de documentos y de las condiciones generales de la persona reclamada.

Por citar un caso: Perú requería una ciudadana de origen peruano y nacionalizada española, a quien se le imputaba el delito de estafa agravada. Esta  persona tenía un trabajo estable en España, madre soltera con hijos  menores. El Juez español ante estas circunstancias  decidió denegar la  extradición,  ya que si  accedía a la petición de Perú se estaría afectando los derechos de los hijos menores de la persona  buscada,  sin perjuicio que la autoridad peruana solicite el procesamiento de esta ciudadana ante el tribunal español.

3.-  Denegatoria de la extradición por la calidad de asilado:

El artículo 8 del Tratado comprende la causal de denegatoria si la persona buscada tiene la condición de asilado.

De otro lado, es conveniente resaltar que de conformidad a la casuística con España y a su legislación interna,   una solicitud de asilo presentada por la persona buscada  que corre  en paralelo con la  petición extradicional no suspende el trámite de este último.

4.- La extradición simplificada prevista en el artículo 17 del Tratado:

El mencionado artículo dispone que si la persona reclamada manifieste su expresa conformidad a la extradición, luego que tenga conocimiento de todos los derechos que le asiste, la Parte requerida podrá acceder a la extradición simplificada.

De acuerdo a la casuística, España ha concedido extradiciones en el marco de este artículo y se ha concretado con la entrega de la persona a la autoridad peruana, siendo innecesario por parte de Perú la presentación del cuaderno de solicitud extradición.

5.- Plazo a efectos de  ejecutar la extradición:

El Tratado en el artículo 18 numeral 3 precisa el plazo  de 45 días contados desde la comunicación oficial por vía diplomática de la aprobación de la extradición  a  fin de concretar la entrega de la persona buscada a la autoridad peruana, fase de ejecución a cargo de la OCN Interpol Lima.

Para concluir, la cooperación judicial es fluida entre ambas Partes,  con numerosos casos de extradiciones concedidas, no obstante se recomienda que la autoridad peruana presente el cuaderno de extradición en el plazo establecido con la finalidad de asegurar la entrega del extraditable.

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