Por. Selena Chumbiray Baldera.
Dicho Instrumento internacional fue suscrito el 28 de junio de 1989 y se encuentra vigente desde el
31 de enero de 1994.
Debemos empezar con destacar que la legislación española
permite la detención de una persona buscada por el Perú en territorio español a
mérito de la notificación roja que expide Interpol, por consiguiente una vez
que se comunica la detención de la persona buscada, el órgano judicial
requirente tiene el plazo de 80 días para presentar la solicitud de
extradición ante las autoridades
españolas. En el supuesto que transcurra el plazo y la autoridad no presente el
cuaderno de solicitud de extradición se dispondrá la libertad de la persona
reclamada.
Es conveniente aclarar que el artículo 24 numeral 5 del Tratado de Extradición
establece el plazo de 60 días, sin embargo fue materia de Enmienda, ratificada
para el Perú por el Decreto Supremo 070-2011-RE, la enmienda de dicho Tratado, modifica
el plazo de 60 a 80 días para la presentación del cuaderno de extradición.
1.- Los requisitos que
debe contener el cuaderno de extradición de acuerdo al artículo 15 del Tratado de Extradición, precisamos los más relevantes:
a.- identificación de la
persona buscada, brindar los mayores datos posibles, si es de
nacionalidad peruana podrá acompañarse
la ficha del RENIEC o si es una ciudadano extranjero copia del pasaporte,
carnet de extranjería u otro similar, fotografía y huellas dactilares
b.- Descripción sumaria de los hechos, en párrafos cortos y en lenguaje fácil, en la
cual sea comprensible la línea de tiempo de los hechos, brindando datos exactos
como lugares y fechas en actos
relevantes. Además se debe precisar la imputación del requerido, si es autor o
partícipe y el grado de ejecución del delito.
c.- Acompañar los elementos de prueba suficiente que vincule
la participación de la persona requerida con el delito imputado. Conviene
destacar que ambos estados, Perú y España
provienen de la misma tradición
jurídica, lo cual facilita el trámite de
la solicitud de extradición.
Si realizamos un parangón
con el sistema estadounidense con fundamento en el common law apreciamos que los estándares probatorios varían de
acuerdo a la legislación interna y al sistema jurídico del que provienen.
d.- En el supuesto de solicitar la extradición de una persona
con la finalidad que cumpla su condena, es indispensable acompañar la copia de
la sentencia y resolución que declara su
firmeza, asimismo detallar si la condena no se ha cumplido en su totalidad o el
tiempo que resta para cumplirla.
De otro lado, se recomienda a los órganos judiciales requirentes que las copias de
anexos sean legibles, anexadas de manera ordenada y acompañar el índice
correspondiente, ya que ello permitirá al Magistrado español el fácil manejo
del cuaderno de extradición y tendrá una mejor comprensión de lo que se
requiere.
2.- Denegatoria de la
extradición por razón de nacionalidad
El artículo 7 del Tratado
establece que si la persona
reclamada fuere nacional de la Parte requerida podrá denegar la extradición.
La aplicación de este artículo no significa la impunidad del
delito, ya que éste abarca la obligación de entregar o juzgar “ aut dedere aut judicare”, puesto que
garantiza la persecución del delito y de la persona a pesar de no ser entregada
en extradición.
El artículo 7,
comprende esa posibilidad y el Estado requirente podrá someter a la
autoridad competente con la finalidad que dicha persona sea procesada en el
Estado requerido, lo cual se materializará con una demanda de persecución penal.
De acuerdo a la casuística generada en las extradiciones con
España, se ha denegado extradiciones por razones de nacionalidad, empero
aplicando la facultad discrecional para determinados delitos, por ejemplo omisión de asistencia
familiar, estafa o falsificación de documentos y de las condiciones generales
de la persona reclamada.
Por citar un caso: Perú requería una ciudadana de origen peruano y nacionalizada
española, a quien se le imputaba el delito de estafa agravada. Esta persona tenía un trabajo estable en España,
madre soltera con hijos menores. El Juez
español ante estas circunstancias
decidió denegar la
extradición, ya que si accedía a la petición de Perú se estaría
afectando los derechos de los hijos menores de la persona buscada,
sin perjuicio que la autoridad peruana solicite el procesamiento de esta
ciudadana ante el tribunal español.
3.- Denegatoria de la extradición por la calidad
de asilado:
El artículo 8 del Tratado comprende la causal de denegatoria
si la persona buscada tiene la condición de asilado.
De otro lado, es conveniente resaltar que de conformidad a la
casuística con España y a su legislación interna, una
solicitud de asilo presentada por la persona buscada que corre
en paralelo con la petición
extradicional no suspende el trámite de este último.
4.- La extradición
simplificada prevista en el artículo 17 del Tratado:
El mencionado artículo dispone que si la persona reclamada
manifieste su expresa conformidad a la extradición, luego que tenga
conocimiento de todos los derechos que le asiste, la Parte requerida podrá
acceder a la extradición simplificada.
De acuerdo a la casuística, España ha concedido extradiciones
en el marco de este artículo y se ha concretado con la entrega de la persona a
la autoridad peruana, siendo innecesario por parte de Perú la presentación del
cuaderno de solicitud extradición.
5.- Plazo a efectos
de ejecutar la extradición:
El Tratado en el artículo 18 numeral 3 precisa el plazo de 45 días contados desde la comunicación
oficial por vía diplomática de la aprobación de la extradición a fin
de concretar la entrega de la persona buscada a la autoridad peruana, fase de
ejecución a cargo de la OCN Interpol Lima.
Para concluir, la cooperación judicial es fluida
entre ambas Partes, con numerosos casos
de extradiciones concedidas, no obstante se recomienda que la autoridad peruana
presente el cuaderno de extradición en el plazo establecido con la finalidad de
asegurar la entrega del extraditable.

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