Por
Mariola Paima Araujo
La
extradición constituye un mecanismo de cooperación formal entre Estados, con la
finalidad de que una persona procesada o condenada por un
delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta; y que, según sea el caso dicha solicitud podrá
ampararse en un Tratado bilateral, multilateral o en el Principio de
Reciprocidad si no existiere un instrumento internacional suscrito por las
partes.
Dicho esto, paso a desarrollar junto a
ustedes: Recomendaciones, experiencias y buenas prácticas en materia de
extradiciones con la hermana República del Ecuador, con quien el 04 de abril del 2001, suscribimos como país el
Tratado sobre extradición, deseosos de intensificar la cooperación entre los
dos Estados en la represión del delito.
En
dicho Tratado se Acordó extraditar, de acuerdo con nuestras legislaciones
internas, con las disposiciones del Tratado y en base al principio de
reciprocidad cuando sea el caso, a aquellas personas que se hallen en el
territorio del Estado requerido, que habiendo sido penalmente procesadas hayan
merecido un mandamiento de detención en su contra, o una orden de prisión
preventiva, o una condena o pena privativa de libertad, aunque no se hallen
ejecutoriadas; dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado
requirente, por la comisión de un delito que dé lugar a la extradición.
Sin embargo, como se acordó extraditar de
acuerdo a las legislaciones internas de nuestros países, corresponde señalar
que el artículo 79° de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que “En ningún caso se
concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se
sujetará a las leyes del Ecuador”.
Debe entenderse que el procedimiento de
extradición opera cuando el caso seguido contra el reclamado ya se encuentra
judicializado, y se inicia con la ubicación o detención del extraditable en
territorio del Estado requerido, en este caso Perú o Ecuador, en mérito de la
orden de captura internacional librada por el juez a cargo del proceso penal.
En este extremo, me permito hacer un
paréntesis, con la finalidad de precisar algunas experiencias con la República
del Ecuador, se han visto casos en los que se han generado notificaciones rojas
por órdenes de captura internacional libradas por la autoridad judicial ecuatoriana
en el marco de una detención preliminar, que tiene lugar en etapa de
investigación preliminar, cuando el proceso seguido contra el reclamado aún no había
sido judicializado, lo que posteriormente fue subsanado por las autoridades de
dicho país. Pero imaginemos, que dicho error no haya sido subsanado y que
producto de dicha notificación roja una persona reclamada sea detenida en
nuestro país, ello podría dar lugar a que la defensa cuestione dicha detención,
bajo el argumento de que no se estaría respetando el Tratado, así como nuestra
legislación interna, toda vez que la esencia de este mecanismo consiste en
extraditar a la persona reclamada del Estado requerido al territorio del Estado
requirente donde cometió el delito con la finalidad de que sea procesado o
cumpla la condena impuesta por el delito cometido, no es extraditada para ser
investigado, allí la razón de ser de los requisitos como son: la causa
probable, la doble incriminación, que el delito no haya prescrito, entre otros.
Ahora bien, el procedimiento de
extradición, se inicia con la comunicación que realiza la INTERPOL sobre la ubicación
o detención del extraditable en territorio del Estado requerido. Al respecto,
precisar en el extremo de detenciones por ángulo rojo (notificación roja), que
Perú si efectúa detenciones por ángulo rojo, quiere decir que para la detención
del ciudadano reclamado es suficiente la notificación roja que registra en el
sistema de INTERPOL, no siendo necesario que la autoridad ecuatoriana envíe un
pedido formal de detención con fines de extradición.
Correspondiendo en el caso de la
detención que el personal policial que ha efectuado la misma ponga a
disposición del juzgado penal de turno al reclamado, quien dispondrá se lleve a
cabo la audiencia de detención con fines de extradición, con la finalidad de
disponer la detención preventiva con fines de extradición por el plazo de 40
días, conforme lo establece el Tratado, plazo en el que la autoridad
ecuatoriana tendrá que presentar el cuaderno de extradición.
Sin embargo, la República del Ecuador no
efectúa detenciones por ángulo rojo, resultando necesaria que se libre el
pedido formal de detención preventiva con fines de extradición. Solicitud que según
el Tratado, contendrá: a)una
descripción de la persona reclamada; b) el paradero de la misma, si se
conociera; c) una breve exposición de los hechos relevantes del caso, entre
ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d) detalle de la ley o leyes
infringidas; e) copia del mandato judicial de detención u orden de prisión
preventiva dictado por el juez del Estado requirente contra la persona
reclamada; y f) declaración en el sentido de que la solicitud de extradición se
presentará posteriormente.
El plazo de detención
preventiva con fines de extradición que deberá imponer la autoridad ecuatoriana
una es recibida la solicitud es de 40 días, plazo dentro del cual la autoridad
peruana deberá presentar el cuaderno de extradición.
En este punto,
considerando el plazo con el que contamos como autoridad requirente para la
presentación del cuaderno de extradición, ante una posible detención con fines
de extradición, y estando a que nuestro procedimiento de extradición es mixto,
a diferencia del Ecuador, quiere decir que requerimos la decisión de la Corte
Suprema de Justicia, así como del Gobierno a través del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, lo que implica inversión de tiempo y por ende una alta
probabilidad de no poder cumplir con el plazo, por estrategia es recomendable
que antes de solicitar la detención preventiva con fines de extradición, con la
comunicación de la ubicación del reclamado que la Autoridad Central cursa al
órgano jurisdiccional requirente previamente se inicie el trámite de la
formación del cuaderno de extradición para que cuando una vez que dicho
cuaderno se encuentre en el Ministerio de Justicia, allí si el juzgado lo
considera libre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición,
ello en virtud a que en esta instancia es más factible que se cumpla con el
plazo establecido en el Tratado.
Y así llegamos a la
solicitud de extradición, el cual deberá ser formulado por escrito y remitida
por conducto diplomático, el cual deberá ir acompañado: a) los documentos,
declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable
paradero de la persona reclamada; b) la exposición de los hechos delictivos que
se le imputan al reclamado y la historia procesal del caso; c) los textos de
las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la
extradición, y las penas correspondientes; d) los textos de las disposiciones
legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en el
Estado requirente; y e) una copia del mandamiento de detención u orden de
prisión preventiva, emanados de un juez del Estado requirente. 3. Si la
solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o
condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud
deberá también ir acompañada de: a) copia del fallo condenatorio, constancia
dictada por autoridad judicial competente que acredite que la persona reclamada
ha sido declarada culpable; b) información que demuestre que la persona
reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y c)
copia de la sentencia dictada, si la persona reclamada ha sido condenada y, si
fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
Cabe
precisar que si el Estado requerido, en este caso Perú o Ecuador solicitasen
pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de
extradición, de
la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse
en el plazo fijado por ese Estado, según nuestra legislación interna 30 días.
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