lunes, 11 de mayo de 2020

Aspectos principales del Tratado de Extradición vigente con los Estados Unidos de América


Por: Selena Chumbiray Baldera

Este Instrumento internacional fue suscrito el 25 de julio de 2001 y está vigente desde el 25 de agosto del 2003.

La primera premisa que se debe destacar  es que  Estados Unidos de América no aplica la alerta roja (red notice) de Interpol, es decir, que  la persona buscada por la autoridad judicial peruana  es ubicada en territorio estadounidense no será pasible de detención a pesar que existe una orden de captura a nivel internacional, ello debido a su legislación interna.

Ubicada la persona en los Estados Unidos de América, el órgano requirente  formará el cuaderno de solicitud de extradición,  teniendo en cuenta los requisitos  previstos en el Tratado.

1.- Los requisitos de la solicitud de extradición según el artículo VI del Tratado de Extradición que debe considerar el órgano judicial requirente peruano:

La extradición puede solicitarse para dos casos específicos:
a) para que la persona reclamada pueda ser procesada y,
b) para cumplimiento de condena sobre la base de una sentencia condenatoria.

El artículo VI del Tratado señala los requisitos que debe contener el cuaderno de solicitud de extradición   y nos enfocaremos en los siguientes que constituyen los pilares de este pedido:

a.- la identificación de la persona, que puede estar acompañada por la ficha de datos que expedida el RENIEC (si es un ciudadano peruano), en caso de ser extranjero copia del pasaporte, carnet de extranjería u otro similar,  o también foto actualizada de buena calidad, así como la reseña dactiloscópica si se tuviere.

b.- La exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso: Se recomienda que los hechos sean redactados de manera cronológica, clara y en párrafos cortos, evitando la redacción en párrafos largos sin puntos ni comas, lenguaje sencillo sin demasiado tecnicismo.

c.- Para solicitar la extradición de una persona reclamada a fin de que sea procesada: Pruebas suficientes para justificar la extradición de la persona reclamada, este requisito es exigente y crucial para asegurar  el éxito de la extradición. En este extremo es indispensable acreditar ante las autoridades estadounidenses la “causa probable” denominado así en el derecho interno de ese país. Esto significa que se deberá acreditar la alta probabilidad de responsabilidad de la persona reclamada, por tanto es necesario ser selectivos al momento de presentar las pruebas, ya que sólo debe acompañarse lo estrictamente esencial que  sindique la responsabilidad. 

d.- La orden de detención, documentación fundamental para la solicitud, por tanto si existiese varias órdenes de detención por el motivo que  éstas se hayan renovado, deberá acompañarse la vigente.
Conviene destacar que si se acompaña un exceso de información suele ser contra producente en el trámite extradicional, generando confusión y dilaciones, pues la autoridad estadounidense solicitará las aclaraciones correspondientes.

Asimismo, las copias de la documentación deben ser legibles y acompañar un índice de los anexos, con los folios enumerados correctamente, recordemos que el cuaderno de extradición será evaluado por un funcionario extranjero, en el idioma inglés y que pertenece a un esquema jurídico basado en el common law.

e.- En el caso que se requiera la extradición de una persona para cumplimiento de condena,   el elemento esencial es la sentencia condenatoria firme, cuya copia debe ser legible y en adición a ello, se deberá especificar que la condena no se ha cumplido en su totalidad  o el tiempo que resta para cumplirla.

2.- La detención preventiva  prevista en el artículo VIII del Tratado:

La detención preventiva debe ser solicitada en casos de urgencia, previamente a la presentación del cuaderno de  extradición, sin embargo el nivel de urgencia debe ser extremadamente motivado. De acuerdo a la casuística, la autoridad estadounidense ha rechazado  las solicitudes de detención preventiva por cuanto no se acredita la motivación,  dicho esto,  es recomendable   formar el cuaderno de extradición sin más dilaciones, una vez que se tenga conocimiento que la persona reclamada ha sido ubicada en territorio estadounidense.

En el hipotético caso que  la persona reclamada sea detenida a mérito de la solicitud de detención preventiva aprobada por los EEUU, el plazo de presentación del cuaderno de extradición  es de 60 días, contados a partir de la detención de su detención, así lo determina el artículo VIII numeral 4.

3.- A tener en consideración el principio de  la doble incriminación:

Una de las reglas generales para conceder la extradición es cumplir con el principio de doble incriminación, esto es que el delito por el cual se requiere  a la persona buscada también constituya conducta criminal en el Estado requerido. A modo de ejemplo, es que en el Perú está previsto como delito la omisión de asistencia familiar, sin embargo en EEUU dicha conducta no constituye delito y lo mismo se replica con  el delito de enriquecimiento ilícito, por tanto la extradición es rechazada de plano.

4.- La pena de muerte en el Tratado de Extradición:

El Tratado de Extradición en el artículo V  establece las condiciones para otorgar una extradición por un delito punible con pena de muerte. A este respecto, sabemos que en el Perú está proscrita la pena de muerte al ser suscribiente de la Convención Americana de Derechos Humanos. Empero, el problema se presenta cuando Estados Unidos de América  solicita  la extradición de una persona, cuya sanción es la pena de muerte, tal como algunos Estados  federados la contemplan para algunos delitos.  Este artículo brinda una salida y establece que el Estado requerido puede denegar la extradición o puede solicitar que el Estado requirente otorgue la garantía que la  persona reclamada no será ejecutada.

En la práctica y con fundamento en ese artículo, el Perú a través de la Corte Suprema o por intermedio del Poder Ejecutivo antes de acceder a la extradición  ha solicitado a los Estados Unidos de América las garantías suficientes que  la persona no será ejecutada,  compromisos que han sido cumplidos.

Finalmente, a medida que el órgano judicial requirente envíe su pedido  cumpliendo al máximo los requisitos que señala el Tratado, la solicitud de extradición será un éxito.
  

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